Vehículos de gama baja, con unos consumos ajustados, prácticos
y de gran agilidad
en ciudad.
Vehículos de gama media, con todo lo bueno de un coche equilibrado en consumos, seguridad
y fiabilidad.
El texto es el siguiente: ‘Las multas que te ponen cuando se nos olvida poner el ticket de zona azul son todas nulas de pleno derecho según el art 62.1.b de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre y el art 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. Tú no estás obligado a pagar la zona azul ya que para eso pagas un impuesto de circulación en tu ciudad. Cuando pones "1 Euro" en el parquímetro, ese Euro va directamente a parar al bolsillo del dueño de la empresa concesionaria privada y cuando no has puesto ticket te colocan un sobre marrón en el parabrisas del coche, que introduciéndolo en la maquinita y pagando "solo 3 Euros", que van a parar directamente al bolsillo del dueño de dicha empresa, te quitan muy amablemente la multa, jajaja. ¡¡¡¡¡Que ladrones!!!!! . Esto es de risa, pero ATENCION que si no pagas los "3 euros" , ellos alegando falsamente que esa multa la pone un Policía Local te envían la multa por medio de la Diputación llegando a embargarte la cuenta del banco si no pagas en un tiempo que te dan la cantidad de 80 Euros, que muy amablemente te rebajan a 40 Euros si pagas antes de 10 dias,,, jajajaja,,, de risa y todo basado en un fraude ante el desconocimiento de la gente en general con el que todos salen ganando menos tú, el trabajador’.
La mayor parte de lo que aquí se recoge, y que es susceptible de pensar que se nos está rascando en bolsillo en favor de una empresa privada, es falso. Hemos hablado con Mario Arnaldo, director de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), y clarificamos a continuación por qué este texto es de los que debe calificarse como ‘uno de esos mitos que circulan por la red’.
Esto es falso. Cualquiera, ya sea un individuo o empresa privada, tiene derecho a denunciar ante la ley un hecho en concreto. Una denuncia realizada por una persona, no por un agente, no es más que una notificación ante la autoridad de un hecho que puede ser susceptible de sanción. Es la autoridad competente, en este caso, un Ayuntamiento, la que debe decidir si la denuncia tiene validez o no para imponer una multa.
Empresas como el S.E.R., en el caso de Madrid, están en su pleno derecho de denunciar a un conductor que ha estacionado su vehículo fuera de hora en las zonas designadas para este efecto. En este tipo de multas, ya emitidas por la Administración por un instructor, aparece el denunciante en este caso, la empresa dedicada a regular las zonas de aparcamiento. Otra cosa sería que en dicha denuncia la cual se nos notifica, incluya el número de identificación de un agente de policía. Eso sería denunciable por fraude, pero hay que tener en cuenta que esto es más mito que otra cosa, ya que no ocurre.
Nada tiene que ver pagar el impuesto de circulación con aparcar en las zonas reguladas. Los ayuntamientos deciden regular el aparcamiento en ciertas zonas de la ciudad, normalmente el centro de la misma, y esto lo regula una empresa privada, pero el hecho de que abonemos dicho gravamen no nos exime de pagar por aparcar en estas zonas.
En el texto completo y en la denuncia tipo se habla de diputación provincial cuando, normalmente, son los ayuntamientos quienes sancionan. Y lo peor, se generaliza: cada administración es un mundo y lo suyo será atender y estudiar cada caso según las leyes locales de cada población.
En la denuncia que facilitan se mezclan los actores de una denuncia: nada tiene que ver el denunciante, que puede ser cualquiera –lo que incluye una empresa privada-, con el instructor que notifica al denunciado la denuncia pertinente con la autoridad sancionadora, que es quien decide sí la denuncia implica o no una sanción.
Asimismo, este tipo de denuncias no suelen ir publicadas en el BOE y de serlo, jamás incluyen el número de identificación de un agente o datos del denunciante en cuestión.
Escierto que los agentes de policía, sobre el resto de individuos, gozan de presunción de veracidad ante un hecho porque se entiende que son objetivos. Por ello, una multa de aparcamiento impuesta por un agente proviene de una autoridad sancionadora. En el caso de las empresas de estacionamiento regulado, éstas no disfrutan de dicha autoridad: son meros denunciantes y respecto al conductor están en igualdad de condiciones ante la Ley.
Esto quiere decir que si recurrimos este tipo de multas siempre estaremos en igualdad de condiciones ante la autoridad: ‘es nuestra palabra contra la suya’. Y lo que no puede hacer el Ayuntamiento es otorgar de forma automática a estas empresas la presunción de veracidad. Algo que sí se está haciendo por parte de las administraciones.
Es ahí donde un conductor denunciado por pasarse de hora está en pleno derecho de solicitar pruebas al denunciante de que ha cometido una infracción y, a su vez, de mostrar pruebas que desmientan la denuncia. Es decir, los ayuntamientos deberían analizar caso por caso este tipo de denuncias.